A nuestros muy amados rectores, curas... Por carta de 3 de abril se nos ha comunicado la pragmatica sancion de S. M. sobre el estrañamiento de los Regulares de la Compañia...
Dialogo sacro de la Santa Catholica Madre Iglesia, por medio de una fiel hija suya, con Christo crucificado
Subtítol:
contiene los ocultos mysterios de dichos y passos ... con meditaciones al pie de los assumptos ; humilde los ofrece a la devocion la pusilidad de ... Agustin Riera ...
Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla ... Habiendose expedido una Real Pragmatica Sancion en fuerza de ley ... para el extrañamiento de estos reynos à los regulares de la Compañia, ocupacion de sus temporalidades y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno ...
Don Luis Garcia Mañero, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Arzobispo de Zaragoza ... A todos los Eclesiasticos Seculares, y Regulares, y demàs Fieles ... Clemens Papa XIII. Ad perpetuam rei memoriam. Comissi nobis divinitus sacro sancti Apostolatus officium salubriter exequi ...
Autor:
Església Catòlica, Arxidiòcesi de Saragossa. Arquebisbe (1779-1782 : Velarde)
Por los Autos-acordados 14 y 48 tit. 4 lib. 2 de la Recopilacion està dispuesto la correspondencia, que deben tener los Señores Ministros de la Sala primera de Gobierno del Consejo, en calidad de Superintendentes de los Partidos que se les destinan ...
Real orden comunicada por el ilustrissimo señor D. Miguel de Muzquiz al muy ilustre señor Vizconde de Valloria, Intendente General del Exercito y Reyno de Aragon, con fecha de 18 de Junio de 1767 en que se dota por S.M. la Contadurìa del Catastro de la Ciudad de Zaragoza, y establecen diferentes reglas para el govierno de la Junta en el Repartimiento de la Contribucion de la misma
Autor:
Espanya
Format:
Text imprès
Nivell Bibliogràfic:
Monografia
Idioma:
Castellà
Zona de publicació:
En Zaragoza : En la Imrenta del Rey nuestro Señor, 1767
Real orden, comunicada por el Excmo. Señor Marquès de la Ensenada à Don Francisco Lopez Pastranos, Theniente Corregidor de la Ciudad de Zaragoza, con fecha de 29. de Junio de 1748. en que se establece por S.M. una Junta de Contribucion para el mejor, y mas equitativo govierno, y Repartimiento, de la que debe exigirse anualmente de los Vecinos de la misma