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3. Don Manuel de Teran ... Por la adjunta certificacion impresa se enterarà V. S. de la real orden de S.M. ... relativa entre otras cosas, a que se tomen las providencias mas eficaces, y oportunas, a fin de que los llevadores de los derechos de portazgo, pontazgo, peage, barcage, y otros de esta clase se inviertan precisamente en el loable objeto para que fueron impuestos ...

4. Don Manuel de Teran ... Por quanto el excelentisimo señor Don Miguel de Muzquiz ... me previene de orden del rey lo siguiente: suelen los propios de algunos pueblos tener sobre si el gravamen de varios capitales ...

5. Don Manuel de Teran, Baron de la Linde ... Por quanto el Señor Don Luís de Alvarado, Secretario de la Junta general de Comercio y Moneda del reyno ... me ha remitido ... la Real Cedula ... en que su magestad se ha dignado conceder por punto general diversos privilegios ...

7. Real Cedula de S. M. y Señores de su Real y Supremo Consejo por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto y declaraciones insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los capitales de los depositos que hai en el Reyno sobre la renta del tabaco á razon de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la cual se manda establecer en Madrid un Colegio y Escuela de Cirugía, situandose en la nueva Fábrica del Hospital General, y formar las respectivas Ordenanzas, y que se dirijan y gobiernen por sí mismas en el Proto-Medicato las Facultades de Medicina, Cirugía y Pharmacia, con lo demás que en ella se previene

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar las condiciones y prevenciones insertas para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias Casas de Comercio acreditadas y establecidas en estos Reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar las condiciones y prevenciones insertas para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias Casas de Comercio acreditadas y establecidas en estos Reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara