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2. Certamen público de lengua francesa, que en este Real Seminario de Nobles tendrán algunos caballeros seminaristas el dia 3 de enero de 1781 a las 3 1/2 de la tarde

3. Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... Por quanto el señor Don Luis de Alvarado ... me remite exemplares de la real cedula ... concediendo por punto general diferentes gracias, y franquicias para fomento de todas las fábricas de papel de estos reynos ...

4. Fabulas de Fedro ...

5. Por Orden Del Supremo Consejo de la Camara se nos ha comunicado una Real Cedula de S. M. de 11 de Marzo de este año, por la qual se manda observar un Brebe, que nuestro mui Sto. Padre Pio VI se dignó conceder ... por el que se remueven algunas dudas sobre las Dispensas Matrimoniales ...

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se prorroga la imposicion de capitales imponibles sobre la renta del tabaco al tres por ciento, interin duran las urgencias presentes, ó se determina cosa en contrario

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros y buhoneros, sino que fixen su domicilio y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa