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1. Por Orden Del Supremo Consejo de la Camara se nos ha comunicado una Real Cedula de S. M. de 11 de Marzo de este año, por la qual se manda observar un Brebe, que nuestro mui Sto. Padre Pio VI se dignó conceder ... por el que se remueven algunas dudas sobre las Dispensas Matrimoniales ...

2. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa

3. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

4. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

5. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros y buhoneros, sino que fixen su domicilio y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los Administradores y dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios Vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara