Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios Vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se prescribe el medio y modos de dar destino y ocupacion a los vagos ineptos para el servicio de las armas, y marina, interin que se establecen y acuerdan las providencias oportunas sobre ereccion de Casas de Misericordia, y otros medios para socorrer a esta clase de pobres