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61. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

62. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda

63. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros y buhoneros, sino que fixen su domicilio y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa

64. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

65. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los Administradores y dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

66. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios Vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara

67. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se prescribe el medio y modos de dar destino y ocupacion a los vagos ineptos para el servicio de las armas, y marina, interin que se establecen y acuerdan las providencias oportunas sobre ereccion de Casas de Misericordia, y otros medios para socorrer a esta clase de pobres

68. Real Cedula, por la qual se sirve Su Magestad declarar que todos los capitales, que en adelante se vayan redimiendo por particulares censualistas, tocantes á Vínculos, Mayorazgos y Patronatos laycales, se comprehendan tambien en la providencia general de quince de Marzo de mil setecientos y ochenta, que se refiere, y se impongan a Censo redimible sobre la Renta del Tabaco, baxo las reglas ya establecidas

69. Real Provision de S. M. a consulta del Consejo, por la qual condescendo el Rey con la instancia del Seminario Conciliar de San Fulgencio de la Ciudad de Murcia ...

70. Real Provision de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se prohibe la introduccion y curso en estos Reynos del libro intitulado: Memoria Católica da presentarse [sic] à Sua Santità, y se manda recoger à mano real los exemplares impresos ò manuscritos que de èl se hayan introducido y esparcido en estos Reynos, con lo demás que se expresa