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1. Carta critica del bachiller Gil Porras de Machuca a los RR. PP. Mohedanos sobre la Historia literaria que publican

3. Con motivo de haber provisto el Obispo de Astorga tres vicarias perpetuas nuevamente erigidas y desmembradas, en virtud del Rl. permiso, del curato de Morales de Valverde ... [Manuscrit]

4. Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... El Contador General de Propios y Arbitrios del Reyno don Manuel Becerra, de orden del Real, y Supremo Consejo de Castilla, con carta de 3 de este mes, me dice ... A representacion de los reales hospicios de Madrid y San Fernando, ha venido el rey en prorrogar por otros diez años el impuesto de los veinte y seis maravedices por ciento en el fondo de propios y arbitrios del Reyno ...

5. En Carta circular expedida por la Camara en 21 junio de este año, en virtud de la rl. Orden de S. M. que se la comunica con fecha de 21 de Mayo anterior, ... dispensas de edad, ex tratempora ... a las Ordenes y obtener beneficios ... [Manuscrit]

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros y buhoneros, sino que fixen su domicilio y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa