Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se prescribe el medio y modos de dar destino y ocupacion a los vagos ineptos para el servicio de las armas, y marina, interin que se establecen y acuerdan las providencias oportunas sobre ereccion de Casas de Misericordia, y otros medios para socorrer a esta clase de pobres