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1. Don Francisco Gonzalez de Bassecourt ... Por quanto hemos recibido una Real Cédula de S. M. su fecha en Aranjuez à ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y uno, concediendo por punto general diferentes gracias, franquicias y privilegios à favor de todas las fábricas de curtidos del Reyno ...

2. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar el Decreto inserto en ella, en que se establece la pena en que han de incurrir los bandidos ó salteadores que hagan fuego ó resistencia con arma blanca á la tropa destinada expresamente al objeto de perseguirlos, con lo demas que se expresa

3. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion a las niñas, extendiendose a las capitales, ciudades y villas populosas de estos Reynos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una y lo demas que se expresa

4. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion a las niñas, extendiendose a las capitales, ciudades y villas populosas de estos Reynos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una y lo demas que se expresa

5. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar y guardar el Convenio inserto, concluido, firmado y ratificado entre la Real Corona de S. M. y la de S. M. Sarda, en que se habilita á los vasallos de ambas Naciones para sucederse mutuamente en sus bienes y efectos en la conformidad que se expresa

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos

7. Real Cedula de Su Magestad de 11 de mayo de 1783, mandando se observen por punto general las reglas que se prescriben, para que tenga efecto el tantéo de lanas, concedido à los fabricantes de paños, y otros tegidos de lana en el articulo 16 de la Real Cedula de 18 de noviembre de 1779