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371. Drama sacro. La muerte del justo

372. En 7 de Setiembre de 1773 se comunicó al Reverdo. Obispo de Huesca anteceso del actual una Orden de la Camara que dice así = Ilmo. Sor. = En la Camara se ha visto la representacion de N. S. J. de Julio proximo, en que propuso la duda sobre si deben contarse entre las [obvenciones] Parroquiales los Aniversarios y fundaciones que huviesen en las respectivas Iglesias de esa Diocesi para arreglar la conjura de los Curatos ... [Manuscrit]

374. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa

375. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

376. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

377. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

378. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

379. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los Administradores y dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

380. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios Vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara