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211. Nos Dn. Fr. Bartholomè Sarmentero ... hacemos saver ... se nos ha remitido la Real Pragmatica ... para estrañamiento de los Regulares de la Compañia ...

212. Pragmatica sancion de Su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos reynos a los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno ...

213. Pragmatica sancion de Su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos reynos á los regulares de la Compañia, ocupacion de sus temporalidades y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa

214. Real orden comunicada por el ilustrissimo señor D. Miguel de Muzquiz al muy ilustre señor Vizconde de Valloria, Intendente General del Exercito y Reyno de Aragon, con fecha de 18 de Junio de 1767 en que se dota por S.M. la Contadurìa del Catastro de la Ciudad de Zaragoza, y establecen diferentes reglas para el govierno de la Junta en el Repartimiento de la Contribucion de la misma

215. Real orden, comunicada por el Excmo. Señor Marquès de la Ensenada à Don Francisco Lopez Pastranos, Theniente Corregidor de la Ciudad de Zaragoza, con fecha de 29. de Junio de 1748. en que se establece por S.M. una Junta de Contribucion para el mejor, y mas equitativo govierno, y Repartimiento, de la que debe exigirse anualmente de los Vecinos de la misma

216. Pragmatica sancion de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de esto Reynos a los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa

217. Reverendo Obispo de Cuenca ... [por todo pues el Consejo-pleno ... ha acordado, que se escriba circularmente á los Reverendos Arzobispos, Obispos y demas prelados superiores de estos reynos, para que tengan entendido el mal uso, que el de Cuenca ha hecho ...]

219. Real Cedula de Su Magestad, por la que se sirve prescrivir las Reglas que se han de observar para impedir las extracciones de Oro y Plata de estos Dominios, y la distribucion del importe de las aprehensiones que se hicieren de estas especies, quando se justifique el Contrabando, y el rigor con que deben ser tratados los Reos: y a su continuacion las dos Reales Cedulas de 17 de Diciembre de 1760 y 22 de Julio de 1761 que cita la Ordenanza

220. Real Provision acordada de su Magestad y Señores de el Consejo para que no se arrienden los Oficios públicos de Regidor, con insercion de la Ley octava, titulo tercero, libro septimo de la Nueva Recopilacion