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31. Pragmatica sancion, por la qual S.M. restablece la de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos, en punto à la prèvia presentacion de Bulas, Breves y Despachos de la Corte de Roma en el Consejo, segun y en la forma que expresa, y declara

32. Real Cedula de Su Magestad y señores del Consejo tocante a la forma que se debe observar en quanto à las prohibiciones de libros, publicacion de edictos de la Inquisicion y execucion de Bulas concernientes al Santo Oficio en declaracion de la Cédula de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos ...

33. Real cedula de S. M. de diez y siete de noviembre de mil setecientos sesnta y nueve, concediendo à las Fabricas de Jabon de estos Reynos el privilegio, y derecho de tantèo en los Generos de Sosa, y Barrilla, que necesiten, en la forma, que se expressa

35. En la Ciudad de Zaragoza, a quatro de Septiembre de mil setecientos y setenta, ... Que sin embargo de los estrechos, y repetidos Vandos ... assi en la venta de frutos, vituallas, y generos comestibles, como en la expedicion, limpieza y aseo que corresponde mantener en las calles

36. En la ciudad de Zaragoza a primero dia del mes de Julio de mil setecientos setenta y uno : El señor Don Pedro Francisco de Goyeneche, Cavallero del Orden de San-Tiago, ... con motivo del deplorable estado a que estaban reducidos los mas de los fabricantes y maniobristas de ropas de seda ...

37. Orden del Consejo. Excelentissimo señor. Por el Señor Don Miguel Muzquiz, secretario de Estado, y de Despacho Universal de Hacienda, se comunicò en cinco de Febrero de mil setecientos sesenta y ocho ...

38. Real cedula de su Magestad, y señores del Consejo, por la qual se manda observar, y guardar lo declarado en otra de doce de agosto del año pasado de mil setecientos sesenta y ocho, sobre la extincion de las catedras, y enseñanza de la Escuela Jesuitica, con lo demás que esta contiene

39. Real provision de su magestad, y señores del Consejo, por la que se declara que el comercio de granos ultramarinos debe quedar libre, y sin la sujecion del libro, que previene el capitulo quinto de la Real Pragmatiga [sic] de once de julio de mil setecientos sesenta y cinco, y que solo debe llevarse en los casos que se expresan

40. Real cedula de S. M. ... por la qual se prorroga por dos años mas, contados desde que se cumplan los dos primeros, el término señalado por la Real pragmática de veinte y nueve de mayo de mil setecientos setenta y dos para la extincion de la actual moneda de oro y plata de todas clases