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1501. Razon del juicio seguido en la ciudad de Granada ante ... Don Manuel Doz, Presidente de su Real Chancilleria, Don Pedro Antonio Barroeta y Angel, Arzobispo que fue de esta diocesis y Don Antonio Jorge Galban, actual sucesor en la mitra ... contra varios falsificadores de escrituras públicas, monumentos sagrados y profanos, caracteres, tradiciones, reliquias y libros de supuesta antigüedad

1502. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se prorroga la imposicion de capitales imponibles sobre la renta del tabaco al tres por ciento, interin duran las urgencias presentes, ó se determina cosa en contrario

1503. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa

1504. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

1505. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa

1506. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

1507. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda

1508. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias de estos Reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palilleros y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros y buhoneros, sino que fixen su domicilio y residencia bajo el apercibimiento con que se les comina, con lo demás que se expresa

1509. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

1510. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los Administradores y dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene