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11. Decreto del Rey de diez y ocho de junio de mil setecientos cinquenta y seis, declarando las Compañias, Fabricas, y Generos que han de gozar Exempciones, en què derechos; y las que quedan excluìdas de ellas; comunicado, de orden de S.M., por el Señor Conde de Valdeparayso, à los Directores Generales de Rentas, en Aviso de veinte y uno del mismo mes

12. Relacion obsequiosa de los seis primeros dias en que logro la monarchia española su mas augusto principio, anunciandose a todos los vasallos perpetuo regozijo y constituyendose Barcelona un paraiso con el arribo, desembarco y residencia que hicieron en ella desde los dias 17 al 21 de Octubre de 1759 las reales magestades del rey nuestro señor Don Carlos III y de la reyna nuestra señora Doña Amalia de Saxonia con sus altezas el principe real y demas soberana familia

13. Seis comedias de Terencio

14. Rey. Reudo. en christo Padre obispo de Huesca de mi Consejo por la representacion que hizisteis al Rey mi amado Hermano en el año de mil setecientos cinquenta y seis ... [Manuscrit]

15. Teniendo presentes el Consejo las repetidas infracciones contra la circular de veinte y seis de Noviembre de mil setecientos sesenta y siete de de acudirse a la Curia Romana, ... de que se originan graves dilaciones en los juicios ecclesiasticos, elegiase los apelantes Jueces ... [Manuscrit]

16. Siendo cierto que la decadencia que de mas de un siglo a esta parte se experimenta en los seis colegios mayores de ... procede de la inobservancia de sus santas y saludables constituciones ... [Manuscrit]

18. Haviendo resuelto Su Magestad, que para el reemplazo de los Regimientos de su Exercito, que se ha de hacer anualmente, concurran en el presente los Pueblos de este Reyno con trescientos tetenta y seis hombres ...

19. Seis libros de la Rethorica eclesiastica o de la manera de predicar

20. Real Pragmatica Sancion que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de à ocho, que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete, se dejó en quince pesos de à veinte reales y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y à esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere