Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... El Contador General de Propios y Arbitrios del Reyno don Manuel Becerra, de orden del Real, y Supremo Consejo de Castilla, con carta de 3 de este mes, me dice ... A representacion de los reales hospicios de Madrid y San Fernando, ha venido el rey en prorrogar por otros diez años el impuesto de los veinte y seis maravedices por ciento en el fondo de propios y arbitrios del Reyno ...
Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... Por quanto el Contador General de propios y arbitrios del reyno Don Manuel Becerra ... me dice de orden del Consejo ...
Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... Por quanto el señor Don Luis de Alvarado ... me remite exemplares de la real cedula ... concediendo por punto general diferentes gracias, y franquicias para fomento de todas las fábricas de papel de estos reynos ...
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se prorroga la imposicion de capitales imponibles sobre la renta del tabaco al tres por ciento, interin duran las urgencias presentes, ó se determina cosa en contrario
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara, que dexando en libertad à los pueblos que tengan sobrantes para imponerlos sobre la Renta del Tabaco, es preferible esta imposicion à la de acudir con ellos à la paga de extraordinaria contribucion de los demas pueblos que carecen de dichos sobrantes, en la conformidad que se expresa
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda