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Resultats de la cerca

321. Obispo de Tortosa, con el debido respeto a V. M. dice: Que en virtud de Rl. Orden sele mando exigir en el Colegio que fue de los regulares expulsados de la compañia ... [Manuscrit]

323. Rey Siendo contrario a la exacta disciplina, y subordinacion, con que deben conservarse mis Tropas, el refugiarse los Soldados à la Iglesia con el solo fin de exponer desde ella ...

325. Demonstracino veridica y respuesta canonica con que en defensa de los procedimientos de el Illustre Sr. Dr. Buenaventura Carbonell, Canonigo Penitenciario de la Santa Iglesia de Vich, y Vicario General, y Oficial de aquella Diocesis por el Illustrissimo y Reverendissimo Sr. D. Fray Bartholomè de Sarmentero obispo de la misma Ciudad, se desvanecen y refutan los errores esparcidos en el papel, que, con titulo de "Defensa Legal de la Jurisdiccion Real", ha dado a luz D. Nicolas Joseph Nieto de Lindosso, Alcalde Mayor y Theniente-Corregidor, por S.M. de la referida ciudad, y su partido

326. Auto-acordado de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las Bajas de Abastos hechas ò que se hicieren en los diferentes Pueblos ...

327. Auto-acordato de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos ... que el Comun debe tener por medio de sus Diputados y su Síndico Personero en el manejo de Abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los Concejales

328. Instruccion que se debe observar en la eleccion de Diputados y Personero del comun, y en el uso, y prerrogativas de estos Oficios, que se forma de orden del Consejo, para la resolucion de las dudas ocurrentes con presencia de las que hasta aqui se han decidido

330. Real cedula de su Magestad, en que declara nulo, de ningun valor, ni efecto el Decreto de Transaccion expedido en el año 1750 en el Pleyto de Diezmos con los Colegios, y Casas de la Compañia de Jesus, reponiendo á las Santas Iglesias de todos los Dominios de las Indias, á la Real Hacienda, y demás interesados en la posesion de cobrar Diezmo entero de diez uno de todos los frutos de las haciendas, ranchos, y ingenios de las referidas Casas, y Colegios, como lo debian ejecutar en virtud de las Sentencias, y Ejecutoria, que se expresa del año de 1662