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1. Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra

2. Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra

3. En la Villa de Madrid, à diez y nueve de Septiembre, año de mil setecientos y quarenta y ocho, los Señores del Consejo de S. M. dixeron, que con el motivo de haverles hecho presente los Señores Fiscales Don Pedro Colòn, y Don Miguel Ric la necesidad de enmienda ... que hablan sobre las Residencias de Corregidores ...

4. Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen .... A todos los Corregidores, Assistentes, Governadores, Alcaldes Mayores ... sabed, que enterado N. R. P. de la deterioracion que padece la Cabaña Real de Ganaderos, Merinos, y Transhumantes, ocasionado de la falta de Pastos ...

5. Rey. Don Joseph Aparicio y Ordoñez y Don Andrès de Valcarcel Dato, de mi Consejo, y Ministros encargados para el aumento de Plantìos, y conservación de Montes, Corregidores, è Intendentes, Governadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios ...

6. Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, ... A todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores ... Sabed, que habiendose comunicado por Don Juan Gregorio Muniaín, ... [sobre pedir las justicias auxilio mIlitar]

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que en adelante no se incluyan en las cuerdas, ni se destinen tantos muchachos á la Marina, y que los Corregidores y Justicias del Reyno no se opongan, ni escusen á la recluta y admision de mozos que quieran tomar partido voluntariamente para los Batallones de Marina, con lo demás que se previene

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprovacion de S.M. à la prision de Regente ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos, ni tampoco à la de ningun cabeza o gefe de departamento, como Intendentes, corregidores y otros sujetos de esta clase

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprovacion de S.M. à la prision de Regente ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos, ni tampoco à la de ningun cabeza o gefe de departamento, como Intendentes, corregidores y otros sujetos de esta clase

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos