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1. Fiel copia de una relación, que para en poder del r. p. fr. Juan Guerrero Messia ... la qual trata, de como en las Indias de Portugal ay un hombre casado que tiene quatrocientos y quarenta años ...

2. Tercera parte del Sabio instrvido de la natvraleza con esfverzos de la verdad en el tribvnal de la razon

3. Sabio instruido de la naturaleza

4. Breve prompta noticia del acto de la proclamacion del señor Rey Don Fernando Sexto, celebrado en la ciudad de Barcelona el dia nueve de Setiembre de mil setecientos quarenta y seis, escrita è impressa en el diez, segundo de sus fiestas y previa a la relacion exacta y circunstanciada, que de ellas se dispondrà luego de concluidas

5. En la Villa de Madrid, à diez y nueve de Septiembre, año de mil setecientos y quarenta y ocho, los Señores del Consejo de S. M. dixeron, que con el motivo de haverles hecho presente los Señores Fiscales Don Pedro Colòn, y Don Miguel Ric la necesidad de enmienda ... que hablan sobre las Residencias de Corregidores ...

6. En la Villa de Madrid, à veinte de Noviembre de mil setecientos cinquenta y quatro, los Señores del Consejo de S.M. dixeron, que el Auto ocho Tit. de 25 Lib. 5 de la Impresion de Autos acordados, hecha en el año de mil setecientos quarenta y cinco, cuyo tenor es el siguiente: ...

7. Edicto/ del Ilustrisimo Señor/ Don Josef Climent/ Obispo de Barcelona/ en que se hace saber/ a los feligreses/ de esta ciudad/ haberse instituido en sus Iglesias/ la Oracion de las quarenta Horas

8. Semana o diario del SS. Sacramento para visitar en las quarenta horas

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se amplia el Articulo VI. de la Ordenanza de Levas de 7 Mayo de 1775, hasta la edad de quarenta años cumplidos, en la conformidad que expresa ...

10. Real Pragmatica Sancion que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de à ocho, que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete, se dejó en quince pesos de à veinte reales y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y à esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere