Para el establecimiento de las Juntas, que debe haver en las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, con direccion à el manejo de sus Propios, y Arbitrios, y arreglo à el articulo 12 de la Real Instruccion, que les ha comunicado: ...
Títol:
Para el establecimiento de las Juntas, que debe haver en las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, con direccion à el manejo de sus Propios, y Arbitrios, y arreglo à el articulo 12 de la Real Instruccion, que les ha comunicado: ...