Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa
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Carles III. Real Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo Por La Qual Se Manda Guardar Y Cumplir Las Tres Reales Ordenes Que Se Refieren Y Tratan De Lo Que Debe Observarse En Quanto Al Modo De Levantar Las Retenciones De Los Presidiarios: Que Los Gobernadores De Los Presidios Cumplan Las Provisiones De Los Tribunales Sobre Las Condenas De Los Reos Que Éstos Hacen Por Cierto Tiempo, Ó Con La Reserva De No Salir Sin Su Licencia Y Que No Se Concedan Licencias Á Los Presidiarios Ni Se Les Permita Ponerse Á Servir En Ninguna Casa, Con Lo Demas Que Se Expresa. En Madrid: En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783.
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Carles III, C. III. (1783). Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa. En Madrid: En la imprenta de Don Pedro Marin.
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Carles III Real Cedula De S. M. y Señores Del Consejo Por La Qual Se Manda Guardar y Cumplir Las Tres Reales Ordenes Que Se Refieren y Tratan De Lo Que Debe Observarse En Quanto Al Modo De Levantar Las Retenciones De Los Presidiarios: Que Los Gobernadores De Los Presidios Cumplan Las Provisiones De Los Tribunales Sobre Las Condenas De Los Reos Que Éstos Hacen Por Cierto Tiempo, Ó Con La Reserva De No Salir Sin Su Licencia y Que No Se Concedan Licencias Á Los Presidiarios Ni Se Les Permita Ponerse Á Servir En Ninguna Casa, Con Lo Demas Que Se Expresa: . En Madrid: En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783.