Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene