Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier título y que deban imponerse á favor de Mayorazgos, Cofradías, Capellanías, Hospitales y Obras Pias, pueden emplearse en acciones del Banco Nacional de San Cárlos y se han de considerar su capital y réditos como parte de la propiedad de los Vínculos, ó Fundaciones, á que correspondan