Real cedula de S. M. y señores del Consejo; declarando por punto general que todos los Oficiales Artistas, ò Menestrales, naturales de estos Reynos, que pasaren de un Pueblo à otro, y solicitaren que se les apruebe de Maestros, y reciba en el Colegio, ò Gremio que haya de su Oficio, sean obligados los Veedores, y Examinadores de él à admitirlos à examen, y hallandoles habiles à despacharles su Carta de examen, y à recitarlos por Individuos de sus respectivos Colegios, ò Gremios, en conformidad que se previene
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Carles III. Real Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo; Declarando Por Punto General Que Todos Los Oficiales Artistas, Ò Menestrales, Naturales De Estos Reynos, Que Pasaren De Un Pueblo À Otro, Y Solicitaren Que Se Les Apruebe De Maestros, Y Reciba En El Colegio, Ò Gremio Que Haya De Su Oficio, Sean Obligados Los Veedores, Y Examinadores De Él À Admitirlos À Examen, Y Hallandoles Habiles À Despacharles Su Carta De Examen, Y À Recitarlos Por Individuos De Sus Respectivos Colegios, Ò Gremios, En Conformidad Que Se Previene. [Madrid?: s.n, 1777.
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Carles III, C. III. (1777). Real cedula de S. M. y señores del Consejo; declarando por punto general que todos los Oficiales Artistas, ò Menestrales, naturales de estos Reynos, que pasaren de un Pueblo à otro, y solicitaren que se les apruebe de Maestros, y reciba en el Colegio, ò Gremio que haya de su Oficio, sean obligados los Veedores, y Examinadores de él à admitirlos à examen, y hallandoles habiles à despacharles su Carta de examen, y à recitarlos por Individuos de sus respectivos Colegios, ò Gremios, en conformidad que se previene. [Madrid?: s.n.
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Carles III Real Cedula De S. M. y Señores Del Consejo; Declarando Por Punto General Que Todos Los Oficiales Artistas, Ò Menestrales, Naturales De Estos Reynos, Que Pasaren De Un Pueblo À Otro, y Solicitaren Que Se Les Apruebe De Maestros, y Reciba En El Colegio, Ò Gremio Que Haya De Su Oficio, Sean Obligados Los Veedores, y Examinadores De Él À Admitirlos À Examen, y Hallandoles Habiles À Despacharles Su Carta De Examen, y À Recitarlos Por Individuos De Sus Respectivos Colegios, Ò Gremios, En Conformidad Que Se Previene: . [Madrid?: s.n, 1777.