Real cedula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los estrangeros transeuntes ó domiciliados en estos reynos de qualquiera nacion, que delinquieren en ellos ó infringieren los bandos públicos, formandoles causa è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa sin admitir sobre ello competencia