Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real pragmática de 23 de marzo de 1776 y posteriores resoluciones, con lo demás que se expresa