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    Real cedula de su Magestad, en que declara nulo, de ningun valor, ni efecto el Decreto de Transaccion expedido en el año 1750 en el Pleyto de Diezmos con los Colegios, y Casas de la Compañia de Jesus, reponiendo á las Santas Iglesias de todos los Dominios de las Indias, á la Real Hacienda, y demás interesados en la posesion de cobrar Diezmo entero de diez uno de todos los frutos de las haciendas, ranchos, y ingenios de las referidas Casas, y Colegios, como lo debian ejecutar en virtud de las Sentencias, y Ejecutoria, que se expresa del año de 1662

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    Carles III. Real Cedula De Su Magestad, En Que Declara Nulo, De Ningun Valor, Ni Efecto El Decreto De Transaccion Expedido En El Año 1750 En El Pleyto De Diezmos Con Los Colegios, Y Casas De La Compañia De Jesus, Reponiendo Á Las Santas Iglesias De Todos Los Dominios De Las Indias, Á La Real Hacienda, Y Demás Interesados En La Posesion De Cobrar Diezmo Entero De Diez Uno De Todos Los Frutos De Las Haciendas, Ranchos, Y Ingenios De Las Referidas Casas, Y Colegios, Como Lo Debian Ejecutar En Virtud De Las Sentencias, Y Ejecutoria, Que Se Expresa Del Año De 1662. En Madrid: en la Imprenta Real de la Gazeta, 1766.

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    Carles III, C. III. (1766). Real cedula de su Magestad, en que declara nulo, de ningun valor, ni efecto el Decreto de Transaccion expedido en el año 1750 en el Pleyto de Diezmos con los Colegios, y Casas de la Compañia de Jesus, reponiendo á las Santas Iglesias de todos los Dominios de las Indias, á la Real Hacienda, y demás interesados en la posesion de cobrar Diezmo entero de diez uno de todos los frutos de las haciendas, ranchos, y ingenios de las referidas Casas, y Colegios, como lo debian ejecutar en virtud de las Sentencias, y Ejecutoria, que se expresa del año de 1662. En Madrid: en la Imprenta Real de la Gazeta.

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    Carles III Real Cedula De Su Magestad, En Que Declara Nulo, De Ningun Valor, Ni Efecto El Decreto De Transaccion Expedido En El Año 1750 En El Pleyto De Diezmos Con Los Colegios, y Casas De La Compañia De Jesus, Reponiendo Á Las Santas Iglesias De Todos Los Dominios De Las Indias, Á La Real Hacienda, y Demás Interesados En La Posesion De Cobrar Diezmo Entero De Diez Uno De Todos Los Frutos De Las Haciendas, Ranchos, y Ingenios De Las Referidas Casas, y Colegios, Como Lo Debian Ejecutar En Virtud De Las Sentencias, y Ejecutoria, Que Se Expresa Del Año De 1662: . En Madrid: en la Imprenta Real de la Gazeta, 1766.
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