Real provision de su magestad, y señores de el Consejo, extendiendo el repartimiento de las tierras de Propios, y concegiles à todo el Reyno, y el modo de nombrar los Apeadores, ò Repartidores, y de subsanar à los actuales Arrendatarios el importe de los barbechos, ò labpres, con lo demàs que expressa