Breve de nuestro muy santo padre Pio VI para que los arzobispos, obispos y abades ù ordinarios locales puedan dispensar la gracia à los fieles cristianos habitantes en estos reynos de España è islas de Canaria para comer de carne en las Quaresmas de los tres años inmediatos siguientes al de su execucion en los dias que en él se señalan, guardando sinembargo la forma del ayuno y lo demas que se expresa