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1. Breve de nuestro muy santo padre Pio VI para que los arzobispos, obispos y abades ù ordinarios locales puedan dispensar la gracia à los fieles cristianos habitantes en estos reynos de España è islas de Canaria para comer de carne en las Quaresmas de los tres años inmediatos siguientes al de su execucion en los dias que en él se señalan, guardando sinembargo la forma del ayuno y lo demas que se expresa

2. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual, en consequencia de lo que dispone la ley 62. tit. 18 lib. 6 de la recolpilacion ... prohibe la introduccion en estos reynos de toda especie de vestidos, ropas interiores y exteriores, de la calidad, y uso que se refieren ...

3. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

4. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que todos los que recibiesen grados en las Universidades literarias, de estos Reynos, ó los incorporasen, hagan juramento de defender el misterio de la Immaculada Concepcion en la propia forma que se hace en las Universidades de Salamanca, Valladolid, y Alcalá

5. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que el termino de tres meses se señala en la Real Cedula de 24 de Mayo de este año para introducir en estos Reynos las cosas, y vestidos hechos que tuviesen encargados los Comerciantes, ò particulares antes de su publicacion corra hasta fin de Noviembre ...

6. Real Cedula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto las Justicias de estos Reynos el Superintendente General de la Real Hacienda los auxilios que pueda necesitar y pida, y à los Administradores y Dependientes de Rentas los que puedan ofrecerseles y necesitarse de sus facultades

7. Real cedula de S. M. y señores del Consejo: por la que se manda que con ningun pretexto se impida ni embarace, por los gremios de estos reynos ú otras personas, la enseñanza á mugeres y niñas de todas aqullas labores y artefactos que son propios de su sexô, sin embargo de las privatibas que en sus respectivas ordenanzas tengan los maestros de los referidos gremios, con lo demás que se expresa