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Resultats de la cerca

1. Breve de nuestro muy santo padre Pio VI para que los arzobispos, obispos y abades ù ordinarios locales puedan dispensar la gracia à los fieles cristianos habitantes en estos reynos de España è islas de Canaria para comer de carne en las Quaresmas de los tres años inmediatos siguientes al de su execucion en los dias que en él se señalan, guardando sinembargo la forma del ayuno y lo demas que se expresa

2. Hijo de la sunamitide resucitado por Eliseo. Drama Sacro-alegorico para mayor culto de las fiestas, que el Mui Iltre. Cabildo de Canonigos de la Sta. Iglesia de Vich dedica a la beatificacion del extatico siervo de Dios Fr. Miguel de los Santos dignisimo hijo de la misma Iglesia i Ciudad...

3. Nos ... Antonio Manuel de Hartalejo ... se nos ha remitido un breve ... para dispensar a todos los fieles de nuestro obispado el que puedan comer carne y lacticinios ...

4. Nos Don Joseph Laplana y Castillon, ... Obispo de Tarazona ... A todos los fieles estantes y habitantes de nuestro obispado ... Hacemos saber, que por medio de Copias autenticas se nos ha remitido para su publicacion un Breve Apostolico de nuestro Santissimo Padre Pio Papa VI ...

5. Por el Illmo. Sr. Governador del Consejo, y Comissario general de Cruzada se nos ha remitido un Breve despachado por nuestro Santissimo P. Pio VI ... nos concede facultad, para dispensar à todos los Fieles de este nuestro Obispado, el que puedan comer carne, y lacticinios en los Domingos, ...

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual para evitar encuentros y arrestos a las Justicias ordinarias por los Comandantes Militares, se prescribelo que se debe observar en las competencias de Jurisdiccion que se subscitaren entre las Jurisdicciones ordinaria, y militar, en la conformidad que se expresa

7. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

8. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que el termino de tres meses se señala en la Real Cedula de 24 de Mayo de este año para introducir en estos Reynos las cosas, y vestidos hechos que tuviesen encargados los Comerciantes, ò particulares antes de su publicacion corra hasta fin de Noviembre ...

9. Real Cedula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto las Justicias de estos Reynos el Superintendente General de la Real Hacienda los auxilios que pueda necesitar y pida, y à los Administradores y Dependientes de Rentas los que puedan ofrecerseles y necesitarse de sus facultades

10. Real Pragmatica Sancion que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de à ocho, que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete, se dejó en quince pesos de à veinte reales y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y à esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere