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1. Breve de nuestro muy santo padre Pio VI para que los arzobispos, obispos y abades ù ordinarios locales puedan dispensar la gracia à los fieles cristianos habitantes en estos reynos de España è islas de Canaria para comer de carne en las Quaresmas de los tres años inmediatos siguientes al de su execucion en los dias que en él se señalan, guardando sinembargo la forma del ayuno y lo demas que se expresa

2. Copia de carta escrita al Cabildo Sede Vacante por el Conde de Valdellano Secreto. de la Cámara sobre que el arreglo de las ternas de los Curatos en Sede vacante ... Con fecha de 12 de Mayo del año proximo pasado previene a V. S. de Orden de la Camara ingormar de los motivos que havia tenido para formar por si las Ternas de los Curatos ... [Manuscrit]

3. Hijo de la sunamitide resucitado por Eliseo. Drama Sacro-alegorico para mayor culto de las fiestas, que el Mui Iltre. Cabildo de Canonigos de la Sta. Iglesia de Vich dedica a la beatificacion del extatico siervo de Dios Fr. Miguel de los Santos dignisimo hijo de la misma Iglesia i Ciudad...

4. Nos ... Antonio Manuel de Hartalejo ... se nos ha remitido un breve ... para dispensar a todos los fieles de nuestro obispado el que puedan comer carne y lacticinios ...

5. Nos Don Joseph Laplana y Castillon, ... Obispo de Tarazona ... A todos los fieles estantes y habitantes de nuestro obispado ... Hacemos saber, que por medio de Copias autenticas se nos ha remitido para su publicacion un Breve Apostolico de nuestro Santissimo Padre Pio Papa VI ...

7. Por el Illmo. Sr. Governador del Consejo, y Comissario general de Cruzada se nos ha remitido un Breve despachado por nuestro Santissimo P. Pio VI ... nos concede facultad, para dispensar à todos los Fieles de este nuestro Obispado, el que puedan comer carne, y lacticinios en los Domingos, ...

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual para evitar encuentros y arrestos a las Justicias ordinarias por los Comandantes Militares, se prescribelo que se debe observar en las competencias de Jurisdiccion que se subscitaren entre las Jurisdicciones ordinaria, y militar, en la conformidad que se expresa

10. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene