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61. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que con ningun pretexto ni motivo se permita que los buhoneros, y los que traen camaras oscuras, y animales con habilidades, anden vagando por el Reyno sino es que elijan domicilio fixo, con lo demas que se expresa

62. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos

63. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene

64. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se mandan cesar los arrendamientos de los oficios públicos seqüestrados en los Reynos de Sevilla y Granada y se declara el modo de hacer en lo sucesivo los nombramientos en personas de las calidades prevenidas en las leyes, siempre que se halle necesidad de que se sirvan estos oficios con los demas que se expresa

65. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se prohibe la extraccion de esparto en rama fuera del Reyno y tambien el que se arranquen las atochas que le producen, baxo las penas que se expresan

66. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual, mediante haber cesado las causas que motivaron la expedicion de la de treinta de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, en que se prohibió la extraccion de granos fuera del Reyno, se manda quede ésta sin efecto y se guarde y cumpla la Real Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco

67. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar y cumplir las Reales Cédulas expedidas anteriormente por dirigirse á establecer la buena harmonía que deben observar entre sí la Jurisdiccion Real Ordinaria y Tribunales del Santo Oficio de Inquisicion en el modo de terminar las competencias que ocurran, para evitar muchos perjuicios á los vasallos

68. Real Cedula de Su Magestad de 11 de mayo de 1783, mandando se observen por punto general las reglas que se prescriben, para que tenga efecto el tantéo de lanas, concedido à los fabricantes de paños, y otros tegidos de lana en el articulo 16 de la Real Cedula de 18 de noviembre de 1779

69. Real Cedula de su Magestad, y señores del Consejo por la qual, y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de Octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar, y cumplir las Reales cedulas expedidas anteriormente, por dirigirse à establecer la buena harmonía, que deben observar entre si la jurisdiccion real ordinaria y tribunales de Santo Oficio de Inquisicion ...