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1. Cedula de S.M. con insercion de un Breve de N.M.S.P. Pio Sexto concediendo facultad para exigir de las dignidades, canongías y demás beneficios de la Real presentacion ò sujetos al Concordato, no siendo Curados aunque se provean por los Coladores ordinarios, una porcion de sus rentas que no exceda de la tercera parte, en la forma y con las declaraciones que se expresan

2. D. Manuel de Terán, Barón de la Linde ... Por quanto el excelentisimo señor Don Miguel de Muzquiz en aviso de quince de abril ultimo se comunicò ... se buelba a prohibir la extraccion del esparto en rama ...

4. Don Francisco Gonzalez de Bassecourt ... Por quanto hemos recibido una Real Cédula de S. M. su fecha en Aranjuez à ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y uno, concediendo por punto general diferentes gracias, franquicias y privilegios à favor de todas las fábricas de curtidos del Reyno ...

5. Don Manuel de Terán, Baron de la Linde ... Por quanto el excelentisimo señor Conde de Gausa, con fecha de siete del actual se ha servido comunicarme de orden del rey ...

6. Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... por quanto Don Manuel Nestares ... me remitio exemplares de la Real Cédula de S. M. ... en que se ha dignado conceder por punto general varias gracias, y franquicias à todas las Fábricas de Botones ...

7. Pragmatica-sancion en fuerza de ley, en que se dan nuevas reglas para contener y castigar la vagancia de los que hasta aquí se han conocido con el nombre de gitanos ó castellanos nuevos, con lo demas que se expresa

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo para que los Tribunales Superiores y Justicias de estos Reinos presten el auxilio necesario en lo que les pertenezca à el cumplimiento del Real Decreto y Breve que se refieren sobre exigir de las dignidades, canongías y demas beneficios de la presentacion de S.M. y de los sujetos al Concordato à excepcion de los curados, una porcion de sus rentas no excedente de la tercia parte, en la forma y para los fines piadosos que se expresan

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se declara que ademas de los géneros especificados en las Reales Cédulas de 14 de Julio de 1778 y 21 de Diciembre de 1779 son igualmente comprehendidas en la prohibicion de introduccion en estos Reynos, contenida en ellas, las cintas de hiladillo, capullo, filadis, filoseda, borra ó escarzo de la seda y los pañuelos, medias y otras manufacturas de esta clase, con lo demas que se expresa

10. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar el Decreto inserto en ella, en que se establece la pena en que han de incurrir los bandidos ó salteadores que hagan fuego ó resistencia con arma blanca á la tropa destinada expresamente al objeto de perseguirlos, con lo demas que se expresa