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1. Cedula de S.M. con insercion de un Breve de N.M.S.P. Pio Sexto concediendo facultad para exigir de las dignidades, canongías y demás beneficios de la Real presentacion ò sujetos al Concordato, no siendo Curados aunque se provean por los Coladores ordinarios, una porcion de sus rentas que no exceda de la tercera parte, en la forma y con las declaraciones que se expresan

2. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo para que los Tribunales Superiores y Justicias de estos Reinos presten el auxilio necesario en lo que les pertenezca à el cumplimiento del Real Decreto y Breve que se refieren sobre exigir de las dignidades, canongías y demas beneficios de la presentacion de S.M. y de los sujetos al Concordato à excepcion de los curados, una porcion de sus rentas no excedente de la tercia parte, en la forma y para los fines piadosos que se expresan

3. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar y guardar el Real Decreto aquí inserto para que cese la contribucion extraordinaria ó aumento de la tercera parte de la ordinaria que se ha pagado desde el año de 1780 con lo demas que se expresa

4. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos

5. Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier título y que deban imponerse á favor de Mayorazgos, Cofradías, Capellanías, Hospitales y Obras Pias, pueden emplearse en acciones del Banco Nacional de San Cárlos y se han de considerar su capital y réditos como parte de la propiedad de los Vínculos, ó Fundaciones, á que correspondan