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51. Antorcha de Dios, Thomas : que brillando i ardiendo en su candelero mistico, Agustin, ilumina toda la casa de la catholica Iglesia, para que esta halle en ella, como halla, muchas dracmas perdidas por error ò culpa : espusola, con la siguiente oracion panegirico-moral, a la Academia Angelica è iltre. ciudad de Vich en su augusto dominicano templo de Ntra. Sra. del Rosario, el primer dia de las magnificas fiestas, que anualmente ofrecen ambas a su ... patrono el dotor Angelico, el qual dia incidió este año de 1769, en la dominica 3 de Pentecostes, à los 4 de junio ... Fr. Agustin Luis Verde ... ; sale à la luz publica a instancia de ... Joachin Pou clerigo i de Antonio Pradell i Gurri ...

52. Real provision de su Magestad, y señores del Consejo, por la qual se mandan recoger los exemplares de un Breve, que suena expedido en doce de Julio de este año à favor de los Regulares de la Compañia, y empieza Caelestium, con lo demás que se expressa

53. En la pragmatica sancion de 18 de enero pasado, por la qual S. M. se sirbe establecer las reglas se han de tener en adelante en la creación de notarios de asiento o numero de los Tribunales Eclesiásticos i de los ordinarios ...

54. Pragmatica Sancion en fuerza de ley, por la qual su Magestad a consulta del consejo se sirve establecer las reglas y forma ... en la creacion de notarias de asiento, o numero de los tribunales eclesiasticos, ... [Manuscrit]

55. Real Cedula de Su Magestad, a consulta del Consejo, por la qual se sirve declarar, que en todos los pueblos en donde hubiese Gefe militar, haya de conocer este de las causas y delitos que cometiesen los militares

56. Real Cedula de Su Magestad, por la qual se declaran las causas y negocios en que debe conocer la Real Junta de Comercio, y Moneda, y las en que deben entender los demas tribunales del reyno, con lo demas que contiene

57. Real Provision de su Magestad y señores del Consejo, en la qual se da regla para preservar las regalias de la Corona y de la Nacion en las materias y qüestiones que se defiendan y enseñen en las Universidades de estos reynos, con la creacion de Censores Regios en èllas, y demàs que contiene

58. Pragmatica sancion en fuerza de ley, por la qual su magestad, a consulta del Consejo, se sirve establecer las reglas, y forma, que se ha de tener en adelante en la creacion de Notarios de Asiento, ò Nùmero de los Tribunales Eclesiasticos, y de los Ordinarios, con las calidades, y circunstancias, que deben concurrir en sus Personas para el mejor servicio del Pùblico, y evitar su excesivo nùmero

59. Real cedula de su magestad expedida a consulta del Consejo por la qual se manda, que a ningun assentista de maderas para la real armada se conceda preferencia, en prejuicio de los Dueños particulares de los Montes, ni en los de los Comunes

60. Real provision de su Magestad, y señores del consejo, en la qual se da regla para preservar las regalias de la Corona, y de la Nacion en las Materias, y Qüestiones, que se defiendan y enseñen en las Universidades de estos Reynos; con la Creacion de Censores Regios en èllas, y demàs que contiene