Pragmatica sancion en fuerza de ley, por la qual su magestad, a consulta del Consejo, se sirve establecer las reglas, y forma, que se ha de tener en adelante en la creacion de Notarios de Asiento, ò Nùmero de los Tribunales Eclesiasticos, y de los Ordinarios, con las calidades, y circunstancias, que deben concurrir en sus Personas para el mejor servicio del Pùblico, y evitar su excesivo nùmero