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11. Enterado el Consejo de que algunos Pueblos de este Reyno usan de Pechas, Arbitrios, y Repartimientos, sin facultad, ni Real aprobacion, sin haverseles debido permitir despues de el nuevo govierno; y mucho menos desde que se expidieron las Ordenes genrales ...

12. Copia de Real Decreto expedido para que el conocimiento del assumpto de Granos en las Provincias sea propio, y privativo de los Intendentes, sin que las Audiencias, ni Chancillerias se lo puedan impedir con motivo alguno ...

13. Pragmatica que su magestad ha mandado publicar para que de oy en adelante no se dè curso à Breve, Bulla, Rescripto ò Carta Pontificia que establezca ley, regla u observancia general, sin que conste haverla visto su Real Persona y que los breves ò bullas de negocios entre partes se presenten al Consejo por primer passo en España

14. Real provision de los señores del Consejo, en que a instancia de la nobleza, villa y gremios de madrid ... se desaprueban las pretensiones introducidas sin legitima personalidad en los bullicios pasados ...

15. Real cedula de su magestad a consulta del Consejo, restituyendo à las Justicias Ordinarias el conocimiento de los Bienes que dejan los que fallecen abintestato sin herederos, ni parientes conocidos, con la apelacion à las Audencias, y Chancillerias Reales, y lo demàs que dispone, verificades estas circunstancias, para su aplicacion à la Càmara de S. M. conforme à las Leyes del Reyno

18. En la Ciudad de Zaragoza, a quatro de Septiembre de mil setecientos y setenta, ... Que sin embargo de los estrechos, y repetidos Vandos ... assi en la venta de frutos, vituallas, y generos comestibles, como en la expedicion, limpieza y aseo que corresponde mantener en las calles

19. Real provision de su magestad, y señores del Consejo, por la que se declara que el comercio de granos ultramarinos debe quedar libre, y sin la sujecion del libro, que previene el capitulo quinto de la Real Pragmatiga [sic] de once de julio de mil setecientos sesenta y cinco, y que solo debe llevarse en los casos que se expresan

20. Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual, sin embargo de lo dispuesto en otra ... , para que las Catedras de las Universidades se confiriesen en Regencia, y no en propiedad, se provean, y sirvan, por ahora, en la propia forma, y con la misma calidad de perpetuas, ò temporales que respectivamente se obervaba en cada una de dichas Catedras, y Univerisdades