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1. Legal satisfacion por el Doctor en ambos derechos Felipe Vilaplana, domiciliado en la villa de Pons, contra el Iltre. Duque de Montellano, a la duda que se ha dado en la causa entre estas partes vertiente, en la Real Audiencia del Principado de Cataluña, y Sala del noble Señor D. Leonardo Gutierrez de la Huerta, Cavallero de la Orden de Alcantara, etc.

2. Villancicos que se cantaron en la festiva demostración con que los devotos alumnos de Themis que estudian ambos derechos en la Vniversidad de Cervera ... el beato Fidele de sigmaringa capvchino, ... en la Iglesia de Nª Sª del Milagro del Convento de P.P. Capuchinos de dicha Ciudad el dia 29 de Deziembre de 1729, ... maestro el R. Ioseph Puig Presbytero, y Beneficiado

3. Carta al Illustrissimo Señor Arzobispo de Edessa, Nuncio de España, en que las santas iglesias, y ambos cleros del reyno de Aragon, exponen particulares motivos que evidencian la no comprebencion de dicho estado en el Breve de su Santidad, expedido para la exacción del ocho por ciento ...

4. A todos los fieles de ambos sexos ...

5. Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza, reyno de Aragon, postrada a los reales pies de v. m. con la más profunda veneracion, y respeto, dice: Que por parte de los Racioneros llamados de Mensa de ambos santos Templos de Salvador, y Nuestra Señora del Pilar ...

6. Señor. Los Racioneros y Beneficiados de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza, de ambos templos, del Salvador y de Nuestra Señora del Pilar ... que por las instituciones de sus raciones, y beneficios, por las bulas mas sagradas, y fundamentales de la Iglesia de Zaragoza ... y tienen los racioneros el orden de las sillas, y de su precedencia ...

9. De parte del Muy Reverendo Doctor en ambos derechos D. Joseph Sagarra y Paris Presbytero, Abogado de los Reales Consejos en Barcelona ... en virtud de un despacho expedido del Tribunal Apostolico ...

10. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764