Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764