Diputados del Reyno de Aragon, dizen: Que aunque en su primer Memorial propusieron a V. Magestad algunas razones, que manifestan de quanto perjuizio ...
Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764
Autor:
Espanya
Format:
Text imprès
Nivell Bibliogràfic:
Monografia
Idioma:
Castellà
Zona de publicació:
En Zaragoza : En la Imprenta del Rey ..., <[>1766?<]>
A todos, y qualesquiera Clerigos ... Aunque seriamente muchas veces haviamos premeditado reducir el porte, y Habito de nuestro Clero ... à los terminos de modestia , y decencia tan recomendados en el S. Concilio de Trento ...]
Aunque por Leyes de estos Reynos, nueva Instruccion, y Ordenes posteriores esta prevenido quanto conviene para la mejor administracion, conservacion, y aumento de los Positos de Granos ...
Aunque en el Edicto del año antecedente, expusimos, que el examen de Doctrina Christiana havia de ser todos los años, como se ejecuta en todos los Reynos de España, nos ha parecido volverlo à mandar ...
Nos ... Antonio Manuel de Hartalejo ... aunque en el edicto del año antecedente expusimos que el examen de doctrina cristiana havia de ser todos los años ...
Autor:
Església Catòlica, Diòcesi de Vic 1777-1783 : Artalejo
Don Francisco Gonzalez de Bassecourt ... Por quanto con la Real Provision del Supremo Consejo de veinte y nueve de Agosto de mil setecientos treinta y siete, se mando observar el Real Decreto ... dando regla al valor con que debia correr la Moneda de Plata, previne, que aunque por lo que miraba a los Dinerillos de Cathaluña se estimaba el Real de Plata Provisional ...
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que semanda