en qve para el mayor resguardo de los derechos de Rentas ha mandado su Magestad se trafiquen todos los generos, a si comestibles, como de vestuarios, ropas, lienzos y demà cosas preciosas que huvieran de entrar en esta Villa de Madrid a transitar por ella à otras partes
Decreto del Rey de diez y ocho de junio de mil setecientos cinquenta y seis, declarando las Compañias, Fabricas, y Generos que han de gozar Exempciones, en què derechos; y las que quedan excluìdas de ellas; comunicado, de orden de S.M., por el Señor Conde de Valdeparayso, à los Directores Generales de Rentas, en Aviso de veinte y uno del mismo mes
Real cedula de S. M. de diez y siete de noviembre de mil setecientos sesnta y nueve, concediendo à las Fabricas de Jabon de estos Reynos el privilegio, y derecho de tantèo en los Generos de Sosa, y Barrilla, que necesiten, en la forma, que se expressa
En la Ciudad de Zaragoza, a quatro de Septiembre de mil setecientos y setenta, ... Que sin embargo de los estrechos, y repetidos Vandos ... assi en la venta de frutos, vituallas, y generos comestibles, como en la expedicion, limpieza y aseo que corresponde mantener en las calles
Real Provision de los Señores de el Consejo por la qual se manda sujetar a Postura todos los Generos, que lo estaban antes de la Real Cedula de 16 de Junio de 1767 bajo de las reglas, que se previenen
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se declara que ademas de los géneros especificados en las Reales Cédulas de 14 de Julio de 1778 y 21 de Diciembre de 1779 son igualmente comprehendidas en la prohibicion de introduccion en estos Reynos, contenida en ellas, las cintas de hiladillo, capullo, filadis, filoseda, borra ó escarzo de la seda y los pañuelos, medias y otras manufacturas de esta clase, con lo demas que se expresa
Autor:
Espanya
Format:
Text imprès
Nivell Bibliogràfic:
Monografia
Idioma:
Castellà
Zona de publicació:
En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783