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1. Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra

2. Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra

3. Pragmatica que Su Magestad, ha mandado promulgar, a efecto de que se practiquen inviolablemente sus leyes que tratan quanto al Papel sellado, en que se debe escrivir, y otorgar los instrumentos publicos, y otros Despachos ...

4. Don Frenando por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, ... A Vos el nuestro Alcalde Mayor de la Ciudad de Vich ... que perteneciendole la Escrivania publica de esta Ciudad, su Territorio, y Parroquia con la facultad de crear Notorios publicos que la excerciesen con autoridad ...

5. Real Provision acordada de su Magestad y Señores de el Consejo para que no se arrienden los Oficios públicos de Regidor, con insercion de la Ley octava, titulo tercero, libro septimo de la Nueva Recopilacion

6. Instrucción que ha de observarse para distribuir los Caudales que se habian de emplear en Fiestas y Regocijos pùblicos por el fèliz Nacimiento del Infante, y por orden de S.M. se destinan para Dotes de Doncellas honestas, pobres, y huerfanas de Padre

8. Certámenes públicos que en el Real Seminario de Nobles de esta Corte tendrán algunos caballeros seminaristas de los tratados de matemáticas aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, fortificacion, y aplicacion de la álgebra á la geometría

9. Don Francisco Gonzalez de Bassecourt ... Por quanto hemos recibido dos Reales Cédulas, sus fechas en el Pardo, á ocho y nueve de Marzo proximo pasado, ambas relativas à que los capitales que en adelante se vayan redimiendo por particulares censualistas, tocantes á vínculos, mayorazgos, patronatos laycales y obras pias, detenidos en depósitos públicos, se impongan à censo redimible de tres por ciento, de cuenta de la Real Hacienda, sobre la renta del tabaco ...

10. Real cedula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los estrangeros transeuntes ó domiciliados en estos reynos de qualquiera nacion, que delinquieren en ellos ó infringieren los bandos públicos, formandoles causa è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa sin admitir sobre ello competencia