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11. Joseph Vindicado

12. Relacion de lo sucedido hasta el dia 23 de junio de 1743 en el Obispado de Vich con el Ilustrissimo señor don Ramon de Marymon, Obispo de la referida Diocesi, acerca la exaccion del subsidio de el ocho por ciento, que Su Santidad concediò al Rey ... sobre las rentas eclesiasticas

13. Muy Sr. mio. Expresandome V. S. en la que recibo de 18 del corriente que la Real Camara tiene entendida en la inconcusa e immemorial causa ... [Manuscrit]

14. Insinuacion historico-canonica del derecho del abad del real monasterio de Nuestra Señora de Valdigna, al uso de la cruz pectoral, dentro y fuera de su territorio sin que le haya en el obispo de Orihuela para impedirlo

15. Nos los executores apostolicos de la gracia pontificia del escusado o primera casa dezmera de las iglesias parrochiales de estos reynos de España ... concedida a S.M. perpetuamente, cuya comission, que nos fue encargada por su Real Nombramiento, tenemos aceptada y aceptamos de nuevo ...

16. Nos Dn. Andres de Zerezo, y Nieva, Arcediano Titular, Dignidad, y Canonigo de la Sta. Iglesia de Toledo Primada de las Espanyas del Consejo de S. M. Comissario Apostolico de la Santa Cruzada, y demas ... Por la presente, y autoridad Apostolica, que para ello tenemos, d que en esta parte usamos ... a la plenaria que N. At. S. Clemente Decimotercio, por su Breve particular dado en Roma ...

17. Resolución de su magestad, con declaracion difinitiva [sic], en diferentes puntos, y dudas, que se ofrecian a el estado eclesiastico ... sobre el pago de la contribución ... comunicada por el Excmo. señor Marqués de Squilace al intendente del exército y reyno de Aragón que la hizo saber al Ilmo. Arzobispo de Zaragoza ...

18. Por Real Orden de S. M. de 23 de Diciembre 1759 renovada en 26 de Abril proximo ... se mandó se diese pronta providencia, para que los Eclesiasticos, que permanecian en la corte (cuyo excesivo numero se había hecho reparable) en solicitud de sus pretensiones à Beneficios, y Rentas eclesiasticas ...

19. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764