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1. Real cedula de su Magestad, y señores del Consejo, por la qual se manda obsrevar el Real Decreto inserto de doce de mayo de mil setecientos sesenta y dos, en que se declara tocar al Consejo el conocimiento de los propios, y arbitrios del Reyno, con las declaraciones, que contiene, año 1771

2. Para el establecimiento de las Juntas, que debe haver en las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, con direccion à el manejo de sus Propios, y Arbitrios, y arreglo à el articulo 12 de la Real Instruccion, que les ha comunicado: ...

3. Auto-acordado de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las Bajas de Abastos hechas ò que se hicieren en los diferentes Pueblos ...

4. Auto-acordato de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos ... que el Comun debe tener por medio de sus Diputados y su Síndico Personero en el manejo de Abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los Concejales

5. Real orden comunicada por el ilustrissimo señor D. Miguel de Muzquiz al muy ilustre señor Vizconde de Valloria, Intendente General del Exercito y Reyno de Aragon, con fecha de 18 de Junio de 1767 en que se dota por S.M. la Contadurìa del Catastro de la Ciudad de Zaragoza, y establecen diferentes reglas para el govierno de la Junta en el Repartimiento de la Contribucion de la misma

8. Señor Don Manuel Bezerra, Contador General de Propios, me previene de orden del Real Consejo, con fecha de diez y nueve de Diciembre del año proximo passado, lo siguiente ...

9. Repartimiento de la contribución que debe pagar en este año de 1771 el Reyno de Aragon, con inclusion de los utensilios de camas, leña, aceyte, y paja, equivalente à la estincion del Estanque de Aguardiente, como tambien el importe del gasto de la Compañia Suelta del mismo Reyno

10. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene