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1. Llevandose la atencion de todos mis desvelos el alivio, que deseo logren mis amados Vasallos, no omitiré ... que la falta de Propios, que generalmente tienen las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos para sus precisas dotaciones, ...

2. Methodo, y reglas, que se prescriven a las Ciudades, Villas, y Lugares del Reyno de Aragon, para el modo en que se han de formar la noticia de sus Proprios, y Arbitrios, prevenida por Real Instruccion de 30 de Julio de 1760

3. Para el establecimiento de las Juntas, que debe haver en las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, con direccion à el manejo de sus Propios, y Arbitrios, y arreglo à el articulo 12 de la Real Instruccion, que les ha comunicado: ...

4. Auto-acordato de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos ... que el Comun debe tener por medio de sus Diputados y su Síndico Personero en el manejo de Abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los Concejales

5. Real orden comunicada por el ilustrissimo señor D. Miguel de Muzquiz al muy ilustre señor Vizconde de Valloria, Intendente General del Exercito y Reyno de Aragon, con fecha de 18 de Junio de 1767 en que se dota por S.M. la Contadurìa del Catastro de la Ciudad de Zaragoza, y establecen diferentes reglas para el govierno de la Junta en el Repartimiento de la Contribucion de la misma

8. Para que la Contribución de esa Ciudad se execute, gobierne, y cobre como corresponde al bien del Comun, y seguridad de la Real Hacienda, se ha servido su Magestad mandar, que se observe la adjunta Instruccion, que paso à V. m. de su REal Orden, para que haciendola presente en la Junta de Contribución, cuide de su puntual cumplimiento. En ella se ...

9. Instrucción general para las Justicias

10. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene