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1. Llevandose la atencion de todos mis desvelos el alivio, que deseo logren mis amados Vasallos, no omitiré ... que la falta de Propios, que generalmente tienen las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos para sus precisas dotaciones, ...

2. Methodo, y reglas, que se prescriven a las Ciudades, Villas, y Lugares del Reyno de Aragon, para el modo en que se han de formar la noticia de sus Proprios, y Arbitrios, prevenida por Real Instruccion de 30 de Julio de 1760

3. Para el establecimiento de las Juntas, que debe haver en las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, con direccion à el manejo de sus Propios, y Arbitrios, y arreglo à el articulo 12 de la Real Instruccion, que les ha comunicado: ...

4. Atendiendo al beneficio de mis Pueblos y Vasallos en la buena administracion, cuenta, y razon de sus fondos comunes, tuve por conveniente mandar por Decreto de treinta de Julio del año passado de mil setecientos setenta, que los Propios y Arbitrios de todos los Pueblos de estos mis Reynos, corriesen baxo la mano y direccion de mi Consejo de Castilla ...

5. Auto-acordato de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos ... que el Comun debe tener por medio de sus Diputados y su Síndico Personero en el manejo de Abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los Concejales

6. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

8. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los Administradores y dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

9. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien á los administradores y dependientes de rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

10. Don Josef Rebolledo de Palafox y Melzi ... para evitar extracción de ls fondos que hubiese en el reyno .... aun quando sus dueños se hallen ausentes mando ...]