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1071. Real Provision acordada de su Magestad y Señores de el Consejo para que no se arrienden los Oficios públicos de Regidor, con insercion de la Ley octava, titulo tercero, libro septimo de la Nueva Recopilacion

1072. Real cedula de su magestad a consulta de los señores del Consejo reduciendo el arancel de los derechos procesales a reales de vellon en toda la Corona de Aragon, y para que en todo el reyno se actue y enseñe en lengua castellana, con otras cosas que expresa

1073. Señores rectores: aviendo determinado nuestro rey (que Dios guarde) cese la Casa Diezmera por diciembre del año 1769 en que se concluye el arriendo ...

1074. Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon ... Sabed, que hallandose pendientes en el mi Consejo diferentes expedientes sobre supresion de Cáthedras, y Escuela de los Regulares expulsos de la Compañia, ...

1075. Instrucción, formada mediante orden de diez y ocho de Junio del corriente año de mil setecientos sesenta y siete, en que se establece el methodo, norma, y reglas, que deberàn observar la Junta de Contribución de la Ciudad de Zaragoza, Contadurìa del Catastro, Recaudador de la misma ...

1076. Miguèl Galbe, vecino de la Villa de Cantavieja, ha representado al Consejo, que à consequencia de la Orden expedida sobre el repartimiento de tierras se nombraron Apeadores ...

1077. Pragmatica sancion, por la qual S.M. restablece la de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos, en punto à la prèvia presentacion de Bulas, Breves y Despachos de la Corte de Roma en el Consejo, segun y en la forma que expresa, y declara

1078. Real Cedula de Su Magestad y señores del Consejo tocante a la forma que se debe observar en quanto à las prohibiciones de libros, publicacion de edictos de la Inquisicion y execucion de Bulas concernientes al Santo Oficio en declaracion de la Cédula de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos ...

1079. Real provision de su magestad, y señores de el Consejo, extendiendo el repartimiento de las tierras de Propios, y concegiles à todo el Reyno, y el modo de nombrar los Apeadores, ò Repartidores, y de subsanar à los actuales Arrendatarios el importe de los barbechos, ò labpres, con lo demàs que expressa

1080. Real provision, de su magestad, y señores del Consejo, sobre el repartimiento de yerbas, y bellotas de las dehessas de propios, y arbitrios de los Pueblos de Estremadura, y demàs del Reyno, con los demàs que expressa, para evitar las colusiones, que actualmente se experimentan