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1401. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion a las niñas, extendiendose a las capitales, ciudades y villas populosas de estos Reynos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una y lo demas que se expresa

1402. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion a las niñas, extendiendose a las capitales, ciudades y villas populosas de estos Reynos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una y lo demas que se expresa

1403. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar la Instruccion inserta para el modo de introducir en las provincias de Castilla y Aragon los libros que se impriman en Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 10 de las últimas Cortes de aquel Reyno

1404. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar y guardar el Real Decreto aquí inserto para que cese la contribucion extraordinaria ó aumento de la tercera parte de la ordinaria que se ha pagado desde el año de 1780 con lo demas que se expresa

1405. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que con ningun pretexto ni motivo se permita que los buhoneros, y los que traen camaras oscuras, y animales con habilidades, anden vagando por el Reyno sino es que elijan domicilio fixo, con lo demas que se expresa

1406. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos

1407. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene

1408. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se mandan cesar los arrendamientos de los oficios públicos seqüestrados en los Reynos de Sevilla y Granada y se declara el modo de hacer en lo sucesivo los nombramientos en personas de las calidades prevenidas en las leyes, siempre que se halle necesidad de que se sirvan estos oficios con los demas que se expresa

1409. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se prohibe la extraccion de esparto en rama fuera del Reyno y tambien el que se arranquen las atochas que le producen, baxo las penas que se expresan

1410. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual, mediante haber cesado las causas que motivaron la expedicion de la de treinta de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, en que se prohibió la extraccion de granos fuera del Reyno, se manda quede ésta sin efecto y se guarde y cumpla la Real Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco