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161. Pragmática Sanción de S. M. en fuerza de ley, por la qual se prescribe el orden con que se ha de proceder contra los que causen bullicios o conmociones populares

162. Ordenanza de S.M. en que se previene y establece el recogimiento de vagos y mal-entretenidos, por medio de levas anuales, y se encarga á las Justicias ordinarias, Salas y Audiencias criminales el órden judicial que deben observar; y los quatro depósitos, á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas, derogando todo fuero y ordenanzas contrarias á lo que se dispone en ésta ...

163. Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual, sin embargo de lo dispuesto en otra ... , para que las Catedras de las Universidades se confiriesen en Regencia, y no en propiedad, se provean, y sirvan, por ahora, en la propia forma, y con la misma calidad de perpetuas, ò temporales que respectivamente se obervaba en cada una de dichas Catedras, y Univerisdades

164. Pragmatica-sancion a consulta del consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familias con arreglo á las leyes del Reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, ... baxo de las declaraciones, y penas que expresa

165. Real cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos Reynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que estan en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canónicas

166. Instruccion, que deberan observar las Esquadras de la Compañia suelta del Reyno de Aragon, para hacer el servicio de su destino en este Reyno, conforme explican los articulos siguiente

167. Real cedula de S. M. y señores del Consejo; declarando por punto general que todos los Oficiales Artistas, ò Menestrales, naturales de estos Reynos, que pasaren de un Pueblo à otro, y solicitaren que se les apruebe de Maestros, y reciba en el Colegio, ò Gremio que haya de su Oficio, sean obligados los Veedores, y Examinadores de él à admitirlos à examen, y hallandoles habiles à despacharles su Carta de examen, y à recitarlos por Individuos de sus respectivos Colegios, ò Gremios, en conformidad que se previene

168. Copia de la real orden de S. M. de 22 de Marzo de 1778 ... sobre que las iglesias de estos reynos no embien diputados a la Corte si no es que con justa causa obtengan el real permiso [Manuscrit]