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11. Real provision de su magestad, y señores del Consejo, en la que se prescriben las reglas que en adelante se han de observar en el repartimiento de pastos, y de las tierras de propios, y arbitrios, y concegiles labrantias

12. Señor Don Juan de Peñuelas, Escribano de Camara y de Govierno del Real, y Supremo Consejo de Castilla ... para libertar à los Caudales de Propios, y Arbitrios del Reyno de exacciones indebidas, evitar competencias con los Jueces Eclesiasticos sobre cobranza de cargos ...

13. Don Manuel de Teran, Baron de la Linde ... Por quanto el contador general de propios y arbitrios del reyno don Manuel Becerra con carta de primero de este mes, me dice de orden del Consejo ...

14. Don Manuel de Terán, Baron de la Linde ... Por quanto de orden del Real y Supremo Consejo, con fecha de 10 de este mes, me previene el Contador general de Propios y Arbitrios del Reyno Don Manuel Becerra ... Que las Arcas de los Caudales de Propios y Arbitrios, nos se pongan en las Casas hiermas, como son las de Ayuntamiento y las Iglesias ...

15. Don Manuel de Terán, Barón de la Linde ... El Contador General de Propios y Arbitrios del Reyno don Manuel Becerra, de orden del Real, y Supremo Consejo de Castilla, con carta de 3 de este mes, me dice ... A representacion de los reales hospicios de Madrid y San Fernando, ha venido el rey en prorrogar por otros diez años el impuesto de los veinte y seis maravedices por ciento en el fondo de propios y arbitrios del Reyno ...

18. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las subscripciones que hagan los pueblos del Reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de Propios, Arbitrios, Encabezamientos y de los Pósitos

19. Real Provision de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se concede generalmente permiso á todos los pueblos del Reyno para subscribir en acciones del Banco Nacional, los caudales sobrantes de sus Propios, Arbitrios y Encabezamientos

20. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene